Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Expediente de jurisdicción voluntaria:

1. DEL DEPÓSITO Y VENTA DE MERCANCÍAS Y EQUIPAJES EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO

Ámbito de aplicación y legitimación

El porteador podrá solicitar el depósito y venta de las mercancías o equipajes transportados cuando el destinatario no abone el flete, el pasaje o los gastos conexos a su transporte o no se presente para retirar los efectos porteados, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación.

Solicitud

La solicitud corresponde al porteador insatisfecho.

En la solicitud de depósito y venta se expresarán con claridad los siguientes extremos:

a) Transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o título del pasaje.

b) Identidad del destinatario si fuere conocido.

c) Flete, pasaje o gastos reclamados.

d) Descripción de la clase o cantidad de mercancías cuyo depósito se solicita, con su valoración aproximada.

e) Fundamento de la solicitud, sea por impago o por falta de retirada de mercancías.

Procedimiento

1. El notario requerirá de pago, concediendo un plazo de 48 horas para que el destinatario pague los fletes o dé razón de su negativa o garantía suficiente de pago.

2. Transcurridas 48 horas desde el requerimiento, si no se hubiese realizado el pago, prestado garantía de pago o dado razón fundada, el notario acordará el depósito de la mercancía o equipajes.

3. El notario acordará la tasación y la posterior venta por persona o entidad especializada realizándose la pública subasta.

4. Con el importe obtenido se hará pago de los fletes o gastos reclamados y de los gastos ocasionados en este procedimiento.

Oposición al pago

El destinatario, en el plazo de 48 horas, podrá dar razón fundada de su negativa a pagar los fletes, depositándose la mercancía hasta la finalización del procedimiento.

2. DE LA ENAJENACIÓN DE EFECTOS MERCANTILES ALTERADOS O AVERIADOS

Si el cargamento apareciese alterado, averiado o en peligro de inminente avería, el responsable de su custodia, no existiendo otra instrucción, podrá solicitar al notario la venta del cargamento en pública subasta a través de entidad especializada.

El notario deberá nombrar un perito tasador.

La venta se realizará por subasta a través de entidad especializada.

Con el resultado obtenido se cubrirán los gastos y el remanente se entregará al titular de la mercancía.