Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Expediente de jurisdicción voluntaria:
1. DEL DEPÓSITO Y VENTA DE MERCANCÍAS Y EQUIPAJES EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
Ámbito de aplicación y legitimación
El porteador podrá solicitar el depósito y venta de las mercancías o equipajes transportados cuando el destinatario no abone el flete, el pasaje o los gastos conexos a su transporte o no se presente para retirar los efectos porteados, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje, que hiciere imposible, ilegal o prohibida su continuación.
Solicitud
La solicitud corresponde al porteador insatisfecho.
En la solicitud de depósito y venta se expresarán con claridad los siguientes extremos:
a) Transporte de que se trata, con copia del conocimiento del embarque o título del pasaje.
b) Identidad del destinatario si fuere conocido.
c) Flete, pasaje o gastos reclamados.
d) Descripción de la clase o cantidad de mercancías cuyo depósito se solicita, con su valoración aproximada.
e) Fundamento de la solicitud, sea por impago o por falta de retirada de mercancías.
Procedimiento
1. El notario requerirá de pago, concediendo un plazo de 48 horas para que el destinatario pague los fletes o dé razón de su negativa o garantía suficiente de pago.
2. Transcurridas 48 horas desde el requerimiento, si no se hubiese realizado el pago, prestado garantía de pago o dado razón fundada, el notario acordará el depósito de la mercancía o equipajes.
3. El notario acordará la tasación y la posterior venta por persona o entidad especializada realizándose la pública subasta.
4. Con el importe obtenido se hará pago de los fletes o gastos reclamados y de los gastos ocasionados en este procedimiento.
Oposición al pago
El destinatario, en el plazo de 48 horas, podrá dar razón fundada de su negativa a pagar los fletes, depositándose la mercancía hasta la finalización del procedimiento.
2. DE LA ENAJENACIÓN DE EFECTOS MERCANTILES ALTERADOS O AVERIADOS
Si el cargamento apareciese alterado, averiado o en peligro de inminente avería, el responsable de su custodia, no existiendo otra instrucción, podrá solicitar al notario la venta del cargamento en pública subasta a través de entidad especializada.
El notario deberá nombrar un perito tasador.
La venta se realizará por subasta a través de entidad especializada.
Con el resultado obtenido se cubrirán los gastos y el remanente se entregará al titular de la mercancía.