Son de aplicación los artículos dispuestos en el capítulo IV y capítulo VI del titulo X de la Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima (BOE NUM. 180, DE 25 DE JULIO DE 2014) de más preceptos de aplicación y las propias normas de la entidad especializada que a continuación se reseñan.
Identificación de los postores.
Los postores pueden participar en su propio nombre o en representación de un tercero siempre y cuando lo identifiquen.
Los postores que deseen participar en una subasta deberán remitir un correo a la dirección info@mssmaritima.com al objeto de registrarse en la página web, siendo preceptiva y necesaria la previa autorización por MSS Marítima para analizar su registro y poder participar en la subasta.
Todo registro deberá cursarse con una antelación mínima de 24 horas a la fecha de cierre de la subasta.
Para participar en la subasta no es preceptivo realizar depósito alguno.
Las subastas se iniciarán en un día determinado a las 12 horas finalizando en un día determinado a las 12 horas, no ampliándose ni modificándose los plazos de subasta.
Finalizada la subasta, y en el plazo máximo de 24 horas, se comunicará al mejor postor su condición de adjudicatario, debiendo de aceptarla por email en el plazo de 24 horas, en el supuesto no ratificase su condición de adjudicatario, transcurrido el plazo de 24 horas, se comunicará al segundo postor su condición de adjudicatario iniciándose trámite idéntico de ratificación y/o de sustitución de adjudicatario.
Una vez aceptada y ratificada la condición de adjudicatario, este vendrá obligado a depositar el 5% del importe de su puja a la cuenta bancaria de MSS MARITIMA S.L.
A su vez, en el plazo máximo de 15 días, deberá proceder a pagar el importe de la adjudicación firmando ante el notario que designe la entidad especializada la correspondiente escritura pública de adjudicación, momento en el que hará pago del importe de la adjudicación más los gastos que se deriven por la formalización de la misma.
A partir de ese momento y en un plazo máximo no superior a 5 días, deberá proceder a la retirada de los bienes objeto de subasta asumiendo todos los gastos de adjudicación, incluída la retribución de la entidad especializada.
El adjudicatario, además, asumirá los gastos de la entidad especializada que ascenderán al 5% del importe de la puja, cantidad que coincidirá con el importe satisfecho en el momento de la ratificación de la adjudicación de la que se aplicará el IVA correspondiente expidiendo la factura oportuna.
La no formalización de la adjudicación conllevará la pérdida del importe equivalente al 5% satisfecho en el momento de la ratificación de la condición de adjudicatario.
Aquel adjudicatario que participe en la subasta y no ratifique su condición de adjudicatario pagando el 5% del importe de adjudicación, podrá ser compelido y responderá en concepto de daños y perjuicios por la cantidad equivalente al 20% del importe de la puja que haya realizado y no cubierto, reservándose la entidad especializada el derecho a interponer reclamación judicial por este concepto, derecho que reconoce y acepta todo postor en la subasta.
Finalizada la subasta, la entidad especializada expedirá certificación de todas las subastas realizadas procediendo a su protocolización o elevación a público, acta notarial que estará a disposición de todos y cada uno de los postores.
Cada postor acepta expresamente éstas normas y asume que todas las posturas que se formulen tienen el carácter de firmes e irrevocables, respondiendo de las mismas.