¿Cuándo es posible la tramitación del expediente en materia de Derecho Marítimo?

Cuando “el destinatario no abone el flete, el pasaje o los gastos conexos a su transporte o no se presente para retirar los efectos porteados, así como cuando el transporte no pueda concluir a causa de una circunstancia fortuita sobrevenida durante el viaje.

¿Qué requisitos han de darse para su tramitación?

Han de darse una serie de requisitos para que el Notario pueda aceptar el requerimiento:

  1. Que la ley aplicable al contrato de fletamento faculte al porteador a instar este expediente o procedimiento.
  2. Que el destinatario no haya abonado el flete, el pasaje o los gastos conexos o que no se presente a retirarlos.
  3. O, cuando el transporte no pueda concluirse por una circunstancia fortuita sobrevenida.

¿Quién está legitimado para requerir al Notario?

El porteador efectivo o el porteador contractual pero también pudiera solicitarlo el transitario o su agente.

En cuanto a la competencia territorial, la Ley no limita en ningún caso esta, por lo que en principio podría ser competente cualquier Notario

¿Qué documentos ha de aportarse al Notario?

  1. Copia del conocimiento de embarque, contrato de transporte o título de viaje.
  2. La identidad del destinatario que habrá de requerir.
  3. Las facturas pendientes de abonar, ya sea por concepto de flete, pasaje y demás gastos a reclamar.
  4. La descripción de todos los bienes (debiendo estar correctamente identificados) y el valor de los mismos.

¿Cuáles son los plazos?

El Notario deberá requerir el pago al destinatario en consonancia con lo establecido en el artículo 514 de la Ley, teniendo este último un plazo improrrogable de 48 horas desde la notificación para prestar garantía suficiente.

¿Puede paralizarse el expediente una vez comenzado?

El destinatario posee 48 horas desde la notificación para prestar garantía suficiente de pago, si la realiza y además interpone demanda ante el Tribunal competente en el plazo de 20 días desde la constitución de la garantía se paraliza el expediente.

¿Cuándo procede el depósito y la venta de las mercancías?

En caso de que no se paralice el procedimiento, el Notario la tasación de la mercancía por perito tasador competente y a su vez el depósito de la mercancía.

Asimismo, será competencia del Notario en Derecho Marítimo señalar la venta de la mercancía, ya sea por persona o entidad especializada a estos fines o directamente en pública subasta.

¿Cuál es el coste del trámite?

El coste lo determinarán las actas notariales, el Acta de requerimiento y notificación, el Acta de depósito y el Acta de Subasta.

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